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MARCO JURÍDICO
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Constitución del Estado de México
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VII. Presidente: Al Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Estado de México.
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VIII. Ley: A la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México.
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Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
Asistencia social, al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, para lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
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